En los enlaces a continuación se puede descargar la nueva Ley del Deporte de Andalucía en formato pdf y html.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/140/BOJA16-140-00056-13272-01_00095708.pdf
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/140/1
Comunicado del IAYoga y Aprofian sobre la
NUEVA LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA.
Como sabes, el 22 de julio salió
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. El contenido de esta nueva
ley aporta una serie de obligaciones por parte tanto de las
instalaciones como de los monitores que trabajan en éstas. Lo más
relevante es que las instalaciones (todas) han de estar
inscritas en la Consejería de Deporte, formando un listado de
instalaciones deportivas, todas ellas cumpliendo la normativa de
urbanismo (licencia de apertura) etc. También los monitores han de
estar dados de alta en un listado de profesionales que necesariamente
tienen que estar en posesión de uno de los certificados oficiales
dados por la administración y no por algún centro de formación que
no esté debidamente acreditado por el servicio público estatal de
empleo (SEPE). Estos Certificados son
1-Certificado de Profesionalidad. Hay
dos formas de obtenerlo
A.- En primer lugar obteniendo la
acreditación de la experiencia profesional o la formación por
vías no formales: para ello primero es necesario demostrar tener
al menos tres años de antigüedad en la categoría profesional que
tenga que ver con el Certificado que se quiere obtener, o bien tener
como mínimo 300 horas de formación por vías no formales (no
oficiales como es la F.P. por ejemplo) cuyos contenidos tengan
relación con los que figuran publicados en el B.O.E. del 10 de
diciembre de 2011. El procedimiento de acreditación consta de
dos fases: una de asesoramiento y otra de evaluación de las
competencias profesionales.
B.- En la actualidad también se puede
obtener el Certificado de Profesionalidad realizando un curso (los
nuestros son de 590 horas, prácticas profesionales incluidas), en un
Centro privado que esté acreditado por el SEPE para
impartir nuestros Certificados. Pero hay que cumplir con el requisito
de acceso de estar en posesión del título de bachiller y
asistir obligatoriamente al mismo pues es formación presencial y
considerada como oficial.
2-Técnico de grado superior en
actividades deportivas ( T.A.F.A.D.)
3-Titulación de grado en enseñanzas
deportivas (el antiguo magisterio)
4-Titulación de grado (i.n.e.f.)
En cuanto al punto uno, el Certificados
de Profesionalidad que está relacionado con nuestra actividad y que
se pueden realizar en un gimnasio, club o centro deportivo, o en otro
tipo de instalaciones es:
- INSTRUCCIÓN EN YOGA
Desde el Instituto Andaluz del Yoga
y la asociación APROFIAN, ha habido siempre una atención especial
por poder facilitar a los monitores y monitoras que lo necesiten, la
obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad que les
acredite por la Administración competente y en ámbito estatal, para
poder seguir ejerciendo su labor profesional cumpliendo con el
requisito de estar en posesión de un Certificado oficial.
No queremos tocar el tema de sanciones
por el incumplimiento de la norma y sólo deseamos informar a quien
le interese de la obligatoriedad del cumplimiento de la norma y,
sobre todo, de su contenido.
Os adjuntamos un resumen de la Ley con
unos comentarios de APROFIAN, que puede contrastarse con el contenido
publicado en el BOJA.
Como hemos dicho, para obtener la
Acreditación es necesario pasar unas fases de asesoramiento y
evaluación, donde se elaborará un dossier de las competencias
profesionales que cada uno de los trabajadores demuestren, y se hará
una evaluación de dichas competencias cuyos contenidos estarán
basados en el Curriculum de las unidades de competencia (UC)
que contienen la Cualificación Profesional correspondiente (ver cada
una de las fichas que se adjuntan). Una vez superadas ambas fases y
demostrado ser competente profesionalmente en el 100% de las unidades
de competencias de cada Cualificación, es entonces cuando se podrá
obtener una Acreditación de la administración educativa y se tendrá
derecho a solicitar el correspondiente Certificado de Profesionalidad
en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Como podrás comprobar el currículum
de cada UC no tienen que ver con los contenidos que hasta ahora hemos
venido recibiendo, ya sean a través de cursos monográficos, o bien
dentro de cursos más extensos. Los contenidos que nos exigen saber,
son diferentes, mucho más profundos y complejos. Además se hace
especial hincapié en el conocimiento de las maniobras de reanimación
cardiopulmonar (RCP) en el contenido de la Ley y que constituye
parte de la unidad de competencia denominada primeros
auxilios (primer interviniente en situaciones de emergencia), que
forma parte del temario que se imparte.
Desde el Instituto Andaluz del Yoga
en colaboración con APROFIAN vamos a impartir un curso cuyo temario
coincide en su totalidad con los contenidos del Certificados de
Profesionalidad porque creemos que es una obligación por nuestra
parte ofrecer esta ayuda, a un precio muy reducido y destinado a todo
el colectivo que representamos: profesionales y practicantes del
yoga.
El contenido del curso te los resumimos
en un documento oficial que está sacado de la Página del Servicio
Estatal Público de Empleo (SEPE). Nosotros sólo impartimos una
formación complementaria a la experiencia profesional y que puede
ayudar al trabajador/ -a a prepararse para poder participar en
procedimientos de evaluación y acreditación de sus competencias
profesionales por la vía de la experiencia y/o formación no formal.
Esta formación no conlleva la obtención del Certificado de
Profesionalidad, sino la posibilidad de tener los requisitos para
poder participar en los citados procedimientos de evaluación y
acreditación de competencias profesionales.
Una vez el participante sea admitido y supere las dos fases del procedimiento al 100% entonces podrá solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.
El curso es de la modalidad mixto:
100 horas presenciales los sábados a razón de 8 horas y media desde
el uno de octubre y hasta el 17 de diciembre; y 200 horas de
teleformación tutorizada, en la que tú marcas el horario que mejor
te venga y sólo tienes que estar en las horas que el tutor indique.
seguiremos informándote.
+Info
Por favor, si tienes alguna consulta, quieres recibir +info y que te mantengamos al tanto de las novedades sobre estos asuntos, cumplimenta este
formulario de contacto.
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Aprofian: RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA LEY 5/2016, DE 19 DE JULIO, DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA
PAG. 30, ART. 45 SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
….la prestación de los servicios
deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un
contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que
pudieran ocasionarse a los participantes.
NOTA DE APROFIAN: los Monitores
Deportivos tendrán que tener contratado un seguro de responsabilidad
civil, personal e independiente del de las instalaciones donde
desarrolle su actividad, pero las aseguradoras no se lo contratan si
no está en posesión, como mínimo, del Certificado de
Profesionalidad.
PAG. 31, ART. 50
DEFINICIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS
Se consideran monitores deportivos
aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo
dispuesto en la presente ley, desarrollan en el ámbito del
deporte, con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación,
el turismo o análogos, no enfocado a la competición deportiva, las
siguientes funciones.
- La instrucción e iniciación deportiva.
- La planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física.
- La supervisión y control de la actividad deportiva.
- La realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas.
PAG. 36, CAPÍTULO V
REGISTRO ANDALUZ DE ENTIDADES
DEPORTIVAS
ART. 67.- Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1.- El Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, adscrito a la Consejería competente en materia de
deporte, tiene por objeto principal la inscripción de las entidades
deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía
previstas en esta ley.
3.- El Registro Andaluz de Entidades
Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultarlo.
ART. 68.- Inscripción en el Registro
Andaluz de Actividades Deportivas.
1.- Las entidades deportivas andaluzas
deberán estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. La inscripción acreditará su reconocimiento a los
efectos de esta ley.
6.- La Consejería competente en
materia de deporte tramitará el correspondiente procedimiento de
cancelación de la inscripción de las entidades deportivas que
incumplan el objeto de su constitución o cuando incurran en alguna
de las causas que reglamentariamente se determinen.
PAG. 43, ART. 89
2.- Se reconocen como profesiones del
deporte en la presente ley las siguientes:
A) Profesor o profesora de
Educación Física.
B) Director o profesora de
educación deportiva
C) Entrenador o entrenadora
deportiva
D) Monitor o monitora deportivo
3.- Las atribuciones vinculadas a las
profesiones reguladas en esta ley, mediante la posesión de
determinados títulos académicos, tiene por objeto establecer un
ámbito funcional general de cada profesión regulada y no
constituyen una limitación del ámbito profesional de dichos
títulos.
PAG. 45, ART. 93.- Profesión de
monitor o monitora deportivo.
1.- La profesión de monitor o monitora
deportivo se desarrolla en el ámbito del deporte con fines de
deporte ocio, conforme a las funciones reguladas en el artículo 50
de la presente ley (página 31 según se ha citado anteriormente).
PAG. 46, CAPÍTULO III: Prestación de
servicios por los profesionales del deporte.
ART. 96.- Obligaciones de los
profesionales del deporte
1.- En el ejercicio de las profesiones
del deporte objeto de la presente ley, los profesionales deberán:
A) ESTAR EN POSESIÓN DE LOS
REQUISITOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE CADA UNA
DE LAS PROFESIONES QUE SE REGULAN EN LA LEY.
H) identificarse ante los
destinatarios de los servicios e informar a los mismos de su
profesión y titulación.
PAG. 47, ART. 99.- EL REGISTRO ANDALUZ
DE PROFESIONALES DEL DEPORTE.
1.- Se crea el Registro Andaluz de
Profesionales del Deporte, de carácter público y único, adscrito a
la Consejería competente en materia de deporte, cuyo objetivo es la
inscripción de las personas que ejercen en el ámbito territorial de
Andalucía alguna de las profesiones del deporte reguladas en la
presente ley, así como la anotación de las declaraciones
responsables reguladas en el artículo siguiente (la no comisión de
delitos sexuales) y las sanciones que se impongan por la comisión de
infracciones derivadas del ejercicio profesional.
ART. 100.- DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Iniciada la actividad, quienes
ejerzan las profesiones reguladas en esta ley deberán comunicarlo a
la Consejería competente en materia de deporte en el plazo de tres
meses, a efectos de su inscripción en el Registro Andaluz de de
Profesionales del Deporte, mediante una declaración en la que se
exprese, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos
establecidos en la normativa vigente, que se dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, las
consejerías competentes en materia de deporte y en materia de
educación establecerán mecanismos de colaboración para el
suministro de datos relativos a la profesión de profesor o
profesora de educación física.
4.- Quienes ejerzan las profesiones que
se regulan en la presente ley deberán facilitar la información y
documentación necesaria a las administraciones competentes para
verificar la realidad de lo declarado y ejercer el control de la
actividad en la forma que reglamentariamente se determine.
5.- A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN
ESTE ARTÍCULO, LOS COLEGIOS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS
DIFERENTES PROFESIONES O TITULACIONES COLABORARÁN CON LA CONSEJERÍA
COMPETENTE EN MATERIA DE DEPORTE.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES Y SANCIONES
PAG. 52, ART. 116, INFRACCIONES MUY
GRAVES
P) El ejercicio de las profesiones
reguladas en esta ley sin tener la cualificación profesional
requerida en dicha norma.
PAG. 53, ART. 117, INFRACCIONES GRAVES
G) El incumplimiento de
obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia
de licencias y títulos habilitantes, instalaciones deportivas,
titulaciones de los técnicos, ejercicio profesional y control médico
y sanitario no contemplado en el número anterior.
U) La participación en
competiciones oficiales sin la previa inscripción en el registro
andaluz de entidades deportivas.
ART. 118.- INFRACCIONES LEVES.
- Negativa a facilitar información a la Inspección deportiva.
- No facilitar los datos solicitados para la elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos deportivos.
- No solicitar la actualización de los datos registrados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
PAG. 54, ART. 119. SANCIONES
1.- Las infracciones muy graves serán
sancionadas con una multa de 5.001 a 50.000 euros, pudiéndose
imponer, además, alguna o algunas de entre las siguientes:
A) Suspensión de la actividad por un
período de uno a cinco años.
C) Revocación definitiva de la
autorización.
D) Clausura de la instalación
deportiva por un período de uno a cinco años
E) Clausura definitiva de la
instalación deportiva
2.- Las infracciones graves serán
sancionadas con multa de 601 a 5.000 euros, pudiéndose imponer,
además, alguna o algunas de entre las siguientes:
A) Suspensión de la actividad hasta un
máximo de un año.
B) Suspensión de la autorización
administrativa por un máximo de un año.
C) Clausura de la instalación
deportiva hasta un máximo de un año.
3.- Las infracciones leves serán
sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
5.- Para determinar la sanción o
sanciones aplicables a cada infracción se observarán los criterios
establecidos en el artículo 134 de la presente ley (desarrollados en
la página 58)
PAG. 62, DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª.
RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
VINCULADAS A LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS DE APRENDIZAJE NO FORMAL.
1.-Se podrán prestar los servicios
deportivos regulados en la presente ley, sin disponer de los
requisitos de titulación, mediante el reconocimiento y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías de aprendizaje no formal.
2.- Para el reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia
profesional, o por vías de aprendizaje no formales, se tomarán como
referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, y las competencias no referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que formen parte
del perfil profesional de los títulos de las enseñanzas deportivas
de régimen especial.
3.- Reglamentariamente, se establecerá
la concordancia entre las profesiones reguladas en la presente ley y
las unidades de competencia y competencias profesionales adquiridas
mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no
formal.
PAG. 63, DISPOSICIÓN TRANSITORIA
QUINTA. EJERCICIO PROFESIONAL SIN LA TITULACIÓN REQUERIDA EN LA
PRESENTE LEY.
1.- quienes, a la entrada en vigor de
la presente ley, vinieran desarrollando las profesiones reguladas en
el ámbito del deporte sin la titulación o acreditación profesional
requerida, a excepción de la profesión de profesor o profesora de
educación física, podrán seguir desempeñando las funciones
atribuidas a la profesión correspondiente mediante la presentación
de una declaración responsable, en los mismos términos y plazo que
la que habrán de presentar los profesionales que estén en posesión
de los títulos requeridos, expresando asimismo el compromiso de
solicitar el reconocimiento de las copetencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral en el plazo y las
condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2.- Deberá inscribirse en el Registro
Oficial de Profesiones del Deporte de Andalucía las habilitaciones
del reconocimiento del ejercicio profesional, así como la
declaración responsable.
PAG. 63, DISPOSICIÓN ADICIONAL
SÉPTIMA. COMPETENCIA EN REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR.
Todas las personas que ejerzan
alguna de las profesiones reguladas en esta ley, con exigencia de
presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas,
deberán acreditar la posesión de competencias referidas a la
reanimación cardiopulmonar. En caso de que la titulación de acceso
a la profesión no incluya dicha competencia, deberán obtener la
acreditación de la misma en los plazos y condiciones establecidos en
la normativa vigente.
NOTA DE APROFIAN: Los certificados de
profesionalidad de Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento
polivalente y Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical
tienen esta competencia incluida en los temarios de los cursos que
impartimos.
PAG. 63. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEXTA. APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA PRESENTE LEY PARA LAS PROFESIONES
DE MONITOR O MONITORA DEPORTIVO Y ENTRENADOR O ENTRENADORA DEPORTIVO.
1.- Los requisitos de titulación
establecidos en la presente ley para la profesión de monitor o
monitora deportivo y entrenador o entrenadora deportivo serán
exigibles a medida que se vayan implantándose las titulaciones de
Técnico o Técnica Deportivo y Técnico o Técnica Deportivo
Superior en las correspondientes modalidades o especialidades
deportivas.
NOTA DE APROFIAN: Ya se está
impartiendo tafad, así que se exigirán desde ya.
PAG. 64. DISPOSICIÓN FINALO QUINTA.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente ley entrará en vigor en
el plazo de un mes desde el día de su publicación en el boletín
oficial de la junta de andalucía, a excepción de lo dispuesto en
los títulos vii y ix, que entrará en vigor en el plazo de dieciocho
meses a partir de la entrada en vigor de la misma.
NOTA DE APROFIAN: El título vii es
el ejercicio profesional del deporte, las titulaciones
exigidas para
los monitores y monitoras. Por lo que si la entrada en vigor de esta
ley es un mes después de su publicación y se ha publicado el 22 de
julio, el mes lo hace el 21 de agosto. Si después del 21 de agosto
hay que contar 18 meses, la exigencia de estar en posesión de la
titulación exigida será en febrero de 2018, fecha en la que acabará
el plazo para estar todos y todas en posesión del correspondiente
certificado de profesionalidad.